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La  ingeniería empresarial  es una de las ramas interdisciplinarias de la  ingeniería  que aplica conocimientos científicos, tecnológicos y empresariales  se ocupa de la optimización de uso de recursos humanos, técnicos, informativos.

Ensayo Derecho Público






Instituto Tecnológico de La Paz


Presenta:
“Ensayo respectivo al derecho público”

Unidad 1:
“Derecho público”

Por: Priscila 


Derecho constitucional
El derecho constitucional es la rama del derecho público en el cual el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que muestra el poder público. Este se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
Como ya sabemos, la Constitución es la norma suprema de un país, por lo que supera sobre cualquier otra normativa o ley, tiene mayor peso.
A continuación se presentan algunos atributos del derecho constitucional:
·         Bilateralidad: porque regula los actos exteriores del hombre.
·         Imperatividad: porque se sobrepone a la voluntad de los sujetos  cuya conducta encausa, regulándola obligatoriamente a pesar de que dicha voluntad  sea remisa o refractaria a su acatamiento o de que no le conceda o niegue validez.
·         Coercitividad: porque se impone su cumplimiento, la Constitución se acata general, obligatoria e inviolablemente.
Características
Las características del Derecho Constitucional son las siguientes:
·         Es una rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas.
·         Protege el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna o Constitución del Estado.
·         Principio de la soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes.
·         Limita el actuar del Estado la Constitución limita el actuar del Legislador y los Poderes Públicos de un País.
·         Resultado del Poder Constituyente el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes.



Garantías Individuales
Las garantías Individuales, son los derechos esenciales de las que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que manejan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
Los derechos fundamentales, individuales o humanos, generalmente conocidos como: “Garantías Individuales”, están contenidas en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarando lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Por su importancia todo ciudadano mexicano está obligado a conocer estos artículos; a continuación una breve selección de algunos de ellos:

·         Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
·         Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
·         Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
·         Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
·         Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
·         Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
·         Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
·         Art.8 º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
·         Art. 9º  No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
·         Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.

·         Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
·         Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
·         Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
·         Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
·         Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
·         Art. 16 º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
·         Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
·         Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
·         Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
·         Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
·         Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
·         Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
·         Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
·         Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
·         Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
·         Art. 26 º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
·         Art. 27 º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada. 

·         Art. 28 º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
·         Art. 29 º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado  las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.

Derecho administrativo
El derecho administrativo es una rama del Derecho público que se encarga de la regulación de la administración, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, se considera como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman.
Por lo anterior podemos resumirlo como aquel que regula la relación jurídica entre el administrador, que sería el Estado, con los administrados (los individuos).
El estado y sus funciones
Para  el cumplimiento de sus fines, el Estado realiza cuatro funciones básicas:
·         La Constituyente
·         La Legislativa
·         La Judicial
·         La Ejecutiva
1- La función Constituyente
La ejerce la nación a través de las autoridades e instituciones que la representan y, en ciertos casos  especiales, la ejerce el pueblo mediante plebiscito, cuando fuere expresamente convocado de acuerdo a la Constitución Política.
2- La función Legislativa
Integrada por el Parlamento, formado por la Cámara de Diputados y el Senado, quienes legislan a partir de su propia iniciativa o de la del Presidente de la República.
3- La función del poder Judicial
Es la ejercida por los tribunales de justicia. Algunos tribunales conocen de los juicios civiles otros, de los criminales. El poder Judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones.

4- La función Ejecutiva
La ejerce el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado, a quién corresponde de acuerdo a la Constitución de la República el gobierno  y la administración del Estado.
El poder ejecutivo es el encargado de impulsar las políticas de un Estado.

Clasificación de los actos administrativos
La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos los clasifica de la siguiente manera:
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la administración.
b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o funcionario público.
c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas.
Ejemplo: la declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona e caza y pesca.
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro público.
Según la Naturaleza del acto administrativo, pueden ser:
-Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.
-Actos materiales.
No produce efectos de derecho, a través de ellos se lleva acabo muchas atribuciones materiales de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, el tren de aseo, construcción de escuelas, etc.
Por las voluntades que intervienen en su formación.
-Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente un único funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.
-Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación requieren la intervención de dos o más voluntades.
Estos actos se dividen en:
a) Actos Colegiados.
Son los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero previamente es necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice como voluntad común del órgano emisor.
Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.
b) Actos Complejos o Colectivos.
Es aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el caso de los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más órganos del estado o de la participación decisiva de la comunidad en general (caso de los procesos electorales) o de una parte de ella en particular (convenios colectivos de trabajo)
c) Acto condición.
Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o un conjunto de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente.
Por ejemplo: la posición de un ministro, para lo cual se requiere un acto o condición que es el nombramiento respectivo.
d) Acto jurídico o contractual.
Son aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Es decir que no son actos que requieran la voluntad de dos o más miembros de un mismo órgano administrativo.
Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.

Por la relación de la voluntad con la ley.
-Actos obligatorio, reglado o vinculado. Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia.
-Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación.
Por su radio de acción.
-Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley.
-Actos externos. Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
Por razón de su finalidad.
-Actos preliminares y de procedimiento. Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los elementos necesarios para que se tome una decisión definitiva.
-Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
-Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones administrativas en caso que los administrados no las cumplan de manera voluntaria.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.

Por su contenido y efectos jurídicos.
Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados: son aquellos mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían.
En esta categoría se encuentran, los siguientes:
Actos de admisión.
Tienen por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación.
Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones.
Acto de aprobación.
Constituyen un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.
Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos.                    Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción.
El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior.
Actos de dispensa.
Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una carga fiscal.
Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal.
Autorización, licencia o permiso.
Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.
No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso
Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos.
Concesión.
Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para el establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y el aprovechamiento de bienes de dominio público.
El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales.
Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión
Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades.
Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los administrados.
Órdenes administrativas.
Son actos administrativos que imponen a los administrados una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente.
Las expropiaciones.
Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la indemnización correspondiente.
Las confiscaciones.
Consiste en una sesión forzada de derechos de propiedad establecida en leyes fundamentalmente relacionadas con determinadas sanciones de orden político.
La nacionalización.
Es la transferencia al estado, de empresas o propiedades privadas que se consideran de gran interés y trascendencia estatal, para que sea este quien las explote directamente en virtud de razones económicas, sociales o políticas al considerar que debe tener el control estratégico de un sector.

Las servidumbres administrativas:
Constituyen una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio del estado o la sociedad, se afecta el derecho de propiedad en cuanto una parte del predio es usado o disfrutado por la colectividad.
Sanción administrativa.
Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
Actos de ejecución forzada.
Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer coactivamente las disposiciones administrativas.
Actos que hacen constar la existencia de una situación jurídica.
Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas.
Actos de registro.
El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
Actos de certificación.
Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación jurídica Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc.
Actos de autenticación.           
Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática.
Actos de notificación.
Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez o empiezan a correr los términos a partir de la notificación.


Actos de publicación.
Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque así lo exige el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad del Estado es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe.
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado.
Habrá responsabilidad del Estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos en ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.
Para que se opere esa responsabilidad es necesario que se reúnan tres elementos:
·         Un daño
·         Que le sea atribuible al Estado
·         Que ese daño se haya producido por un acto o hecho licito o ilícito
Existen dos tipos de obligaciones del estado:
1. La obligación solidaria da la posibilidad de exigir su cumplimiento a cualquiera de los deudores: el servidor público o el estado.
2. La subsidiaria, el cumplimiento de la obligación debe ser exigido en primer término al servidor público, y conforme a la prescripción legal, sólo podrá hacerse efectiva contra el estado o municipios, cuando el servidor público no tuviere bienes o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño causado.




Derecho tributario
El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: “como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”; y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia Constitución en donde se menciona que: “Una de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo”.

Obligaciones fiscales

Personas morales:
·         Régimen general:
§  Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
§  Expedir comprobantes fiscales
§  Llevar contabilidad
§  Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
§  Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
§  Presentar Declaraciones informativas anuales
Otras obligaciones
§  Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

·         Personas morales que se consideran con fines no lucrativos:
§  Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
§  Expedir comprobantes fiscales.
§  Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal  de la Federación.
§  Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
§  Cumplir con otras obligaciones fiscales.
§  Mantener actualizados tus datos en el RFC.

Personas físicas:

Ley del impuesto sobre la renta (I.S.R.)
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.
Corresponde el pago de dicho impuesto a:
Las personas físicas que: 
·         Presten servicios profesionales
·         Renten bienes inmuebles
·         Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

Las personas morales que:

Sean sujetos del impuesto sobre la renta, como:
·         Sociedades mercantiles
·         Sociedades civiles
·         Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Para calcularlo deberás considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio
Menos (restar)
Las deducciones autorizadas del mismo periodo
Al resultado (=)
Aplicar la tasa de 17.5% a partir de 2010.

Ley del impuesto al valor agregado (IVA)
Las actuales tasas, según la Ley del IVA son del 16%, 11% (tasa derogada) y 0% que gravan las siguientes actividades:
·         Enajenación de bienes
·         Prestación de servicios independientes
·         Dación en uso o goce temporal de bienes
·         Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%. Anteriormente existía una región fronteriza, donde se aplicaba el 11% como tasa.
Entonces, la ley explica sobre los sujetos obligados al pago del impuesto, también menciona las tasas vigentes en el país y regiones fronterizas.
Por su parte, la tasa del cero 0% de acuerdo al artículo 2-A  se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
·         Animales y Vegetales
·         Medicinas de patente
·         Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
·         Ixtle, palma y lechuguilla
·         Tractores para accionar implementos agrícolas
·         Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
·         Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
·         Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
·         Libros, periódicos y revistas


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