Instituto Tecnológico de La Paz
Presenta:
“Ensayo
respectivo al derecho público”
Unidad 1:
“Derecho
público”
Por: Priscila
Derecho constitucional
El derecho constitucional es
la rama del derecho público en el cual el ordenamiento jurídico
regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos
que muestra el poder público. Este se encarga de llevar a cabo el estudio
de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la
Constitución y finalmente la del Estado.
Como
ya sabemos, la Constitución es la norma suprema de un país, por lo que supera
sobre cualquier otra normativa o ley, tiene mayor peso.
A
continuación se presentan algunos atributos del derecho constitucional:
·
Bilateralidad: porque
regula los actos exteriores del hombre.
·
Imperatividad: porque
se sobrepone a la voluntad de los sujetos
cuya conducta encausa, regulándola obligatoriamente a pesar de que dicha
voluntad sea remisa o refractaria a su
acatamiento o de que no le conceda o niegue validez.
·
Coercitividad: porque
se impone su cumplimiento, la Constitución se acata general, obligatoria e
inviolablemente.
Características
Las
características del Derecho Constitucional son las siguientes:
·
Es una rama del Derecho
Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos
últimos actúan en sus potestades públicas.
·
Protege el Estado de
Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna o
Constitución del Estado.
·
Principio de la
soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus
gobernantes.
·
Limita el actuar del
Estado la Constitución limita el actuar del Legislador y los Poderes Públicos
de un País.
·
Resultado del Poder
Constituyente el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus
representantes.
Garantías Individuales
Las
garantías Individuales, son los derechos esenciales de las que los ciudadanos
mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que manejan sobre la libertad, seguridad,
igualdad y propiedad.
Los
derechos fundamentales, individuales o humanos, generalmente conocidos como:
“Garantías Individuales”, están contenidas en el artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarando lo siguiente: “En los
Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Por
su importancia todo ciudadano mexicano está obligado a conocer estos artículos;
a continuación una breve selección de algunos de ellos:
·
Art. 1º En México todo
persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
·
Art. 2º En el
territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una
composición pluricultural.
·
Art. 3º La educación
nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
·
Art. 4º Los hombres y
las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la
salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a
informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho
a la protección de sus padres.
·
Art. 5º Todas las
personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera
siempre y cuando sea lícito.
·
Art. 6º Es individuo
gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la
información.
·
Art. 7º Es inviolable
la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende
del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se
viole.
·
Art.8 º Los
funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por
parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
·
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
·
Art. 10º Los habitantes
de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad
y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de
uso exclusivo del Ejército.
·
Art. 11º Toda persona
tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o
mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o
requisitos semejantes.
·
Art. 12º Quedan
anulados los títulos de nobleza.
·
Art. 13º Ninguna
persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén
fijados por la ley.
·
Art. 14º Ninguna ley
podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
según el procedimiento de ley.
·
Art. 15º Queda
prohibida la extradición de reos políticos.
·
Art. 16 º Nadie podrá
ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea
con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que
motive la causa legal de su procedimiento.
·
Art. 17º Nadie podrá
hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
·
Art. 18º Habrá prisión
preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
·
Art. 19º Ninguna
detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
·
Art. 20º En un juicio
criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y
el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total
comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite
para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
·
Art. 21º En caso de que
el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una
multa equivalente a un día de su salario mínimo.
·
Art. 22º Quedan
prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
·
Art.23º Un juicio
criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser
juzgada dos veces por el mismo delito.
·
Art. 24º Todos pueden
profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las
ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no
constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
·
Art. 25º El Estado debe
de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de
llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
·
Art. 26 º El Estado
debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo
nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el
crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
·
Art. 27 º El territorio
de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene
el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para
constituir la propiedad privada.
·
Art. 28 º Quedan
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las
leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
·
Art. 29 º Solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría
General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar
determinado las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.
Derecho administrativo
El
derecho administrativo es una rama del Derecho público que se encarga de la
regulación de la administración, la función administrativa y la relación entre
los particulares y el aparato público. Además, se considera como el conjunto de
normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de
la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman.
Por
lo anterior podemos resumirlo como aquel que regula la relación jurídica entre
el administrador, que sería el Estado, con los administrados (los individuos).
El estado y sus funciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado
realiza cuatro funciones básicas:
·
La Constituyente
·
La Legislativa
·
La Judicial
·
La Ejecutiva
1-
La función Constituyente
La
ejerce la nación a través de las autoridades e instituciones que la representan
y, en ciertos casos especiales, la
ejerce el pueblo mediante plebiscito, cuando fuere expresamente convocado de
acuerdo a la Constitución Política.
2-
La función Legislativa
Integrada
por el Parlamento, formado por la Cámara de Diputados y el Senado, quienes
legislan a partir de su propia iniciativa o de la del Presidente de la
República.
3-
La función del poder Judicial
Es
la ejercida por los tribunales de justicia. Algunos tribunales conocen de los
juicios civiles otros, de los criminales. El poder Judicial está conformado por
la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones.
4-
La función Ejecutiva
La
ejerce el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado, a quién
corresponde de acuerdo a la Constitución de la República el gobierno y la administración del Estado.
El
poder ejecutivo es el encargado de impulsar las políticas de un Estado.
Clasificación de los actos administrativos
La
doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos
los clasifica de la siguiente manera:
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los
cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales
actos los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada
respecto de la administración.
b) Actos conformadores: mediante ellos se establecen, modifican o extinguen situaciones
jurídicas o una relación jurídica concreta, ejemplo: la concesión
administrativa, las licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o
funcionario público.
c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la
administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias
jurídicas administrativas.
Ejemplo:
la declaratoria de utilidad pública que pueda realizarse sobre una obra a
construirse, o sobre un camino de uso del público, o la declaración de una zona
e caza y pesca.
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción
de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su
objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre
datos o pruebas que ya existen en un registro público.
Según la Naturaleza del acto
administrativo, pueden ser:
-Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de
crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de
voluntad de una o más personas.
-Actos materiales.
No
produce efectos de derecho, a través de ellos se lleva acabo muchas
atribuciones materiales de la administración pública. Ejemplo: construcción de
calles, limpieza de las mismas, el tren de aseo, construcción de escuelas, etc.
Por las voluntades que intervienen en su
formación.
-Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la
administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente
un único funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.
-Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación
requieren la intervención de dos o más voluntades.
Estos
actos se dividen en:
a) Actos Colegiados.
Son
los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero
previamente es necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto
se exteriorice como voluntad común del órgano emisor.
Ejemplo:
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano
colegiado.
b) Actos Complejos o Colectivos.
Es
aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el
caso de los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más
órganos del estado o de la participación decisiva de la comunidad en general
(caso de los procesos electorales) o de una parte de ella en particular
(convenios colectivos de trabajo)
c) Acto condición.
Es
aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o
un conjunto de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras
son aquellos que tienen por objeto colocar a una persona en una situación
jurídica general preexistente.
Por
ejemplo: la posición de un ministro, para lo cual se requiere un acto o
condición que es el nombramiento respectivo.
d) Acto jurídico o contractual.
Son
aquellos que para su formación requieren de dos o más voluntades que buscan
efectos jurídicos diversos entre sí. Es decir que no son actos que requieran la
voluntad de dos o más miembros de un mismo órgano administrativo.
Existe
un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto
jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una
enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es
diferente.
Por la relación de la voluntad con la ley.
-Actos obligatorio, reglado o vinculado. Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios
para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha
de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se
encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a
hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia.
-Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades
administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para
decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el
contenido de su actuación.
Por su radio de acción.
-Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la
administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen
funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para
uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de
funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las
autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de
la ley.
-Actos externos. Son los actos que inciden en la vida de los particulares,
es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino
que regulan la actividad de los particulares.
Por razón de su finalidad.
-Actos preliminares y de procedimiento. Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas
actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los
elementos necesarios para que se tome una decisión definitiva.
-Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad
administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la
Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación
jurídica subjetiva.
-Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden
materia y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las
resoluciones y decisiones administrativas en caso que los administrados no las
cumplan de manera voluntaria.
Los
actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos
por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar
los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.
Por su contenido y efectos jurídicos.
Actos destinados a ampliar la esfera
jurídica de los administrados: son
aquellos mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o
beneficios, remueven obstáculos para el ejercicio de un derecho o se les
otorgan derechos que antes no tenían.
En
esta categoría se encuentran, los siguientes:
Actos de admisión.
Tienen
por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé
acceso a una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación.
Tienen
lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de
personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones.
Acto de aprobación.
Constituyen
un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por
objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en
general.
Son
los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para
que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de
construcción.
El
acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido
anterior.
Actos de dispensa.
Es
el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del
cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o
se le exonera de una carga fiscal.
Ejemplo:
el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito
fiscal.
Autorización, licencia o permiso.
Es
el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o
impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho
particular.
No
determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino
simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para
hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o
permiso
Ejemplo:
la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos
públicos.
Concesión.
Es
aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta a los administrados para
el establecimiento o explotación de un servicio público o para la explotación y
el aprovechamiento de bienes de dominio público.
El
Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales
directamente (maderas, minas, bosques, etc.). Pero también puede hacer una
concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o
explote esos recursos naturales.
Diferencia entre autorización, licencia,
permiso con la concesión
Las
autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo
derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en
los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le
corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de
la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o
facultades.
Actos destinados a limitar la esfera
jurídica de los administrados.
Órdenes administrativas.
Son
actos administrativos que imponen a los administrados una obligación de dar,
hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose
las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención
sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que
éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una
obligación preexistente.
Las expropiaciones.
Son
actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular
subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno
mediante la indemnización correspondiente.
Las confiscaciones.
Consiste
en una sesión forzada de derechos de propiedad establecida en leyes
fundamentalmente relacionadas con determinadas sanciones de orden político.
La nacionalización.
Es
la transferencia al estado, de empresas o propiedades privadas que se
consideran de gran interés y trascendencia estatal, para que sea este quien las
explote directamente en virtud de razones económicas, sociales o políticas al
considerar que debe tener el control estratégico de un sector.
Las servidumbres administrativas:
Constituyen
una carga impuesta sobre un inmueble en beneficio del estado o la sociedad, se
afecta el derecho de propiedad en cuanto una parte del predio es usado o
disfrutado por la colectividad.
Sanción administrativa.
Son
actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el
incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
Actos de ejecución forzada.
Son
aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer
coactivamente las disposiciones administrativas.
Actos que hacen constar la existencia de
una situación jurídica.
Son
actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de
un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes
administrativas.
Actos de registro.
El Estado
tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones
jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro
surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir
u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas,
Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
Actos de certificación.
Son
todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación
jurídica Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen,
propiedad, etc.
Actos de autenticación.
Son
aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la
validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los
funcionarios públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida
diplomática.
Actos de notificación.
Son
aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones
administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo
tienen validez o empiezan a correr los términos a partir de la notificación.
Actos de publicación.
Son
aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados
determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o
porque así lo exige el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad
del Estado es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados
por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en
el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de
buena fe.
También
se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de
la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más
perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como
obligatorios o lícitos.
Actualmente
se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe
reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema
está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños
provocados por la Administración del Estado.
Habrá
responsabilidad del Estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos
en ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciación
pecuniaria.
Para
que se opere esa responsabilidad es necesario que se reúnan tres elementos:
·
Un daño
·
Que le sea atribuible
al Estado
·
Que ese daño se haya
producido por un acto o hecho licito o ilícito
Existen
dos tipos de obligaciones del estado:
1.
La obligación solidaria da la posibilidad de exigir su cumplimiento a cualquiera
de los deudores: el servidor público o el estado.
2.
La subsidiaria, el cumplimiento de la obligación debe ser exigido en primer
término al servidor público, y conforme a la prescripción legal, sólo podrá
hacerse efectiva contra el estado o municipios, cuando el servidor público no
tuviere bienes o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño
causado.
Derecho tributario
El
fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31
frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la
letra dice: “Es obligación de los
mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del
Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
La
obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se
contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: “como atribución del Congreso de la Unión
discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”;
y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia
Constitución en donde se menciona que: “Una
de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las
contribuciones que deben decretarse para cubrirlo”.
Obligaciones fiscales
Personas morales:
·
Régimen general:
§ Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
§ Expedir comprobantes fiscales
§ Llevar contabilidad
§ Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración
Anual
§ Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros
§ Presentar Declaraciones informativas anuales
Otras
obligaciones
§ Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de
Contribuyentes
·
Personas morales que se
consideran con fines no lucrativos:
§ Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
§ Expedir comprobantes fiscales.
§ Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal
y como lo establece el Código Fiscal de
la Federación.
§ Presentar declaraciones mensuales y declaraciones
informativas.
§ Cumplir con otras obligaciones fiscales.
§ Mantener actualizados tus datos en el RFC.
Personas físicas:
Ley del impuesto sobre la renta (I.S.R.)
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
Artículo
9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando
al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El
resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título
y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
El
impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más
equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o
beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones
fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.
Corresponde
el pago de dicho impuesto a:
Las personas
físicas que:
·
Presten
servicios profesionales
·
Renten
bienes inmuebles
·
Realicen
actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que:
Sean sujetos del impuesto sobre la renta, como:
·
Sociedades
mercantiles
·
Sociedades
civiles
·
Sociedades
cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Para calcularlo deberás considerar la totalidad de
los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio
Menos (restar)
Las deducciones autorizadas del mismo periodo
Al resultado (=)
Aplicar la tasa de 17.5% a partir de 2010.
Ley del impuesto al valor agregado (IVA)
Las actuales tasas, según la Ley
del IVA son del 16%, 11% (tasa derogada) y 0% que gravan las siguientes
actividades:
·
Enajenación de bienes
·
Prestación de servicios independientes
·
Dación en uso o goce temporal de bienes
·
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas
aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%. Anteriormente existía una
región fronteriza, donde se aplicaba el 11% como tasa.
Entonces, la ley explica sobre
los sujetos obligados al pago del impuesto, también menciona las tasas vigentes
en el país y regiones fronterizas.
Por su parte, la tasa del cero 0%
de acuerdo al artículo 2-A se aplica a
las siguientes actividades:
Enajenación de:
·
Animales y Vegetales
·
Medicinas de patente
·
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
·
Ixtle, palma y lechuguilla
·
Tractores para accionar implementos agrícolas
·
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
·
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a
ellos para producir temperatura y humedad controladas
·
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes
·
Libros, periódicos y revistas
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